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Habilitación de nuevas actividades en Pozo del Molle
El intendente Jorge Roland firmó, en la mañana de hoy, el decreto 104/2020 que determina el cese en la fase uno, que se estableció el pasado viernes 11, tras conocerse en la localidad siete casos de COVID-19 positivos y cuya medida fue adopatada tras sugerencias del Centro de Operaciones de Emergencia y el comité de expertos que asesora al Municipio.
La reciente decisión del ejecutivo mollense habilita a que los comercios esenciales, puedan abrir sus puertas en un horario de ocho horas laborales, que podrá ser continua o discontinua, en el margen de horario que comprende de 7 a 19 horas de lunes a viernes. Sábados de 8 a 13 y que los domingos solo podrán abrir los comercios de abastecimiento de alimentos y cercanía de 8 a 13.
En tanto, la actividad de obras privadas, instalación de servicios básicos, tareas de mantenimiento, servicios de cobranzas, seguros, inmobiliarias, agencias de quinielas están permitidas también ocho horas diarias en la franja de lunes a viernes de 7 a 19 y los sábados de 8 a 13. En esas mismas horas y bajo esas condiciones podrán funcionar los comercios no esenciales, que no implique la permanencia de personas en el local (venta de ropa, electrodomésticos, librerías, entre otros) y que estos podrán abrir desde el lunes 21 de septiembre.
En el mismo decreto, se encuentran habilitadas las empleadas domesticas, cuidado de personas, niños, adultos mayores.
En cuanto a las profesiones liberales, podrán funcionar en los horarios de comercios no esenciales y con turnos previos de 30 minutos.
Las actividades gastronómicas, se encuentran autorizadas solo por delivery de lunes a domingos de 11 a 14 y de 20 a 23 y que podrán iniciar el viernes 18.
Fueron autorizadas actividades de esparcimiento como: caminatas, running, marcha o trote, uso de bicicleta, todas podrán ser individuales o grupo familiar o conviviente en circuitos preestablecidos como el Centro Cívico, las diagonales o medio rural.
Además el decreto señala que se encuentran prohibidas las reuniones sociales y/o familiares, como así también las actividades en gimnasios y clubes; bares, apertura de restaurantes, parrilladas o rubros similares desde el sábado 12 de septiembre y hasta el 26 de septiembre, pudiéndose modificar este plazo.
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Decreto 104/2020 | 705.61 KB |